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29-11-2007 a las 18:19:10
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ACUERDO DE LA EMPRESA “RESTAURACION DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD ANÓNIMA”CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOSTRABAJADORES 

REUNIDOS

 En Madrid, a 29 de junio de 2007, DE UNA PARTE don Òscar CUADRADO SERENA,  don Fernando JIMENEZ GONZALEZ, don Pedro BORDAS FERRER, don Roberto RECUERO CASTELLON, don Antonio HORNILLOS BRAOJOS y doña Marian GIRAL CALVO  representantes legales de la Entidad Mercantil “Restauración de Aeropuertos Españoles, S.A.” (en adelante RAESA) y DE OTRA el Comité de Empresa, por CC.OO., don Francisco GALERA SANTIAGO, don Atanasio BUENO BONILLA, don Antonio RUDA VALENZUELA, don Javier FERRERAS RODRIGUEZ, doña Débora ALVAREZ GOMEZ, don Narciso LOMINCHAR MARTINEZ, don Victorino GONZALEZ DELGADO, don Fernando MONTALVO SANCHEZ, don J. Antonio  CHINARRO RODRIGUEZ, don J. Antonio BARRIENTOS PIÑEIRO y don Isabelo CARNICAS DEL CERRO, por U.G.T., don Adolfo GONZALEZ ESCUDERO, don Alejandro PARRA MARTINEZ, don Fernando CASTAÑEDA CONDE, don Manuel L. CANO CARDOSO, don Pedro L. LORENTE GUADALIX y don Daniel PEZUELA RUIZ; y, como delegados sindicales de CC.OO. y de U.G.T., don Miguel PAREJO QUINTANA, don José Luis MARCOS MOLANO, don Luis Miguel SANCHEZ RODRIGUEZ y don Iván GONZALEZ ALMUDI, respectivamente. 

MANIFIESTAN

 PRIMERO. - Que ambas partes se reconocen capacidad legal para la negociación y ratificación del presente Acuerdo.SEGUNDO.- Que ambas partes quieren dejar constancia de que la negociación seguida para la firma del presente acuerdo ha estado inspirada por el firme deseo y la confianza de que RAESA sea la concesionaria de todos los puntos de venta previstos en la actual concesión y de todos aquéllos que AENA considere oportuno incrementar en el futuro, para atender y dar un buen servicio de restauración a todos los usuarios del aeropuerto de Madrid-Barajas, teniendo siempre presente la CLAUSULA SEGUNDA 2.1.1. del PLIEGO DE BASES que rige la misma. Todo ello en el bien entendido de que la totalidad de los puntos de venta sean gestionados por RAESA, como único Centro de Trabajo, salvo que por causas ajenas a la voluntad de las partes no fuera posible, en cuyo caso la gestión de la amplia mayoría de los puntos de venta debe corresponder siempre a RAESA.            En cuanto a la competencia comercial concurrente, ambas partes se obligan a seguir avanzando en el cumplimiento de  los compromisos adquiridos y reflejados en las actas de fecha 21 y 27 julio de 2.006.  

TERCERO. - Que lo acordado a continuación tiene por objeto, una vez analizada la situación de la empresa, el que ambas partes contribuyan a mantener su viabilidad económica.

 

Por todo lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDAN

  TITULO I. - DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1. - Ambito de aplicación El presente Acuerdo afecta y obliga a la Empresa RAESA. y a todos los trabajadores que presten sus servicios en la misma, en el ámbito del Centro de Trabajo en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.  

Artículo 2. - Vigencia y duración El presente acuerdo entrará en vigor, con efectos retroactivos, el día 1 de enero de 2007 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de la firma del mismo.  El Acuerdo, salvo denuncia expresa, se prorrogará automáticamente por años naturales, entendiéndose como denuncia válida la efectuada por escrito a la otra parte con una antelación de al menos dos meses. En caso de denuncia, mientras no se alcance un nuevo acuerdo, el presente se mantendrá en vigor.

  Artículo 3. - Vinculación a la totalidad 

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible.

  TITULO II. - EMPLEO

 Artículo 4. - Racionalización de la plantilla 

El ajuste de plantilla se realizará mediante bajas incentivadas y jubilaciones anticipadas, todas ellas voluntarias. Los problemas puntuales tendrán un tratamiento individualizado y razonado.

  Durante la vigencia del presente Acuerdo se establece un mínimo de plantilla fija no inferior al 90 % sobre el total de la media anual de los trabajadores que hubieran prestado servicio en la empresa durante el año natural inmediatamente anterior al año de referencia, como consecuencia de la actividad o de la explotación que haya tenido el centro de trabajo. Para la plantilla fija de 2.007 será de referencia el 2.006, y así sucesivamente. El método y criterios a seguir serán los establecidos en el Acuerdo firmado por las partes el 3 de julio de 1.997 sobre esta materia, excluyendo los contratos de sustitución y los contratos para la formación. La verificación del cumplimiento de lo acordado sobre el mínimo de plantilla fija tendrá lugar en los meses de enero de cada año. En el supuesto de que el porcentaje de fijos, en los términos establecidos, no alcance el mínimo pactado, las partes dispondrán de 45 días para acordar las contrataciones indefinidas necesarias para alcanzar dicho porcentaje. Transcurrido este plazo sin acuerdo entre las partes, los trabajadores con contrato de duración determinada y con  mayor tiempo de prestación de servicios, en los términos establecidos en el párrafo siguiente de este artículo,  tendrán derecho a reclamar su fijeza, hasta alcanzar el porcentaje mínimo de plantilla fija pactado. Los nuevos contratos de trabajo indefinidos en las categorías de base de los Departamentos se cubrirán por aquellos trabajadores temporales de la plantilla que acrediten mayor período de prestación efectiva de servicios en la empresa, sin interrupción superior a un año. A estos efectos y por lo que respecta a la fecha de cómputo  de antigüedad del trabajador contratado como indefinido en la empresa, ésta será la resultante de sumar los días de prestación de servicio desde el primer día de su incorporación, la cual será actualizada por la empresa antes del 31 de octubre del 2007 en la nómina de todos los trabajadores afectados con efectos del 1 de enero de 2007, siempre que ello no suponga un coste económico mayor para la empresa. 

La Empresa se compromete a crear empleo estable como consecuencia de la apertura de nuevos puntos de venta, en función de las necesidades del servicio de dichos puntos. En función de lo anterior, las partes ya acordaron efectuar antes del 31 de mayo de 2.001 la contratación de 10 trabajadores fijos de plantilla, conforme a los criterios acordados para la contratación indefinida.

 En este mismo sentido las partes alcanzaron un acuerdo de empleo estable el 29 de marzo de 2006 con motivo de la apertura de los nuevos puntos de la Terminal 4, cuya vigencia (31 de enero de 2007) acuerdan prorrogar en los mismos términos hasta el día 31 de mayo de 2007. En todo caso, con el fin de mantener los niveles de empleo estable y calidad de servicio, la empresa se compromete a cubrir las bajas definitivas que se produzcan en la plantilla, salvo que decida amortizarlas, previa comunicación motivada a la Representación Legal de los Trabajadores. Así mismo, las partes convienen la necesidad de minimizar las tensiones inherentes a la dotación de plantilla y al mismo tiempo deciden reflejar en el presente acuerdo el número de trabajadores que la empresa determina como idóneo para la correcta prestación de servicios hasta el final del acuerdo. Todo lo anterior sin perjuicio de la necesaria adaptación que pudiere producirse en función de las coyunturas excepcionales en el devenir empresarial. Bajo la presunción de la buena fe y aplicación del mejor criterio posible, la empresa estima que la plantilla idónea a tiempo completo para los años 2007, 2008 y 2009 será la que se detalla a continuación:Para el año 2007 será de 905 trabajadores, para el año 2008 será de 910 y para el año 2009 será de 915. Naturalmente, las partes comparten que el número de personas que deben prestar servicio podría verse ajustado en caso de necesidad, consistente en incremento o decremento de ventas por aumento o disminución de pasajeros, cambio de circuitos internos en el aeropuerto, cierre o apertura de nuevos centros y/o cambio de situación en la competencia que disminuya los volúmenes de facturación u otras causas  excepcionales que lo justifique. En todo caso, será la empresa la que tenga la potestad para  decidir un aumento o disminución de la plantilla idónea  indicada, sin perjuicio de comunicar previamente al Comité de Empresa las causas o situaciones que condicionen tal decisión. 

 Artículo 5. - Contrato para la formación 

Con el fin de fomentar la incorporación de los jóvenes al trabajo y su integración en la empresa, siempre que el informe del Equipo  de Dirección sea positivo, se potenciará el contrato para la formación, regulado en el artículo 9º del vigente Convenio Colectivo Sectorial de la Comunidad de Madrid.

 La retribución del trabajador en formación será la establecida en el Convenio Colectivo Sectorial de la Comunidad de Madrid, más el porcentaje sobre ventas, que percibirán en proporción a la jornada de trabajo, excluido el tiempo dedicado a la formación teórica. 

 

Artículo 6. - Contrato eventual por circunstancias de la producción

 

La empresa podrá hacer uso del contrato por circunstancias de la producción, atendiendo a las causas objetivas del puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo Sectorial para la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. - Contrato de interinidad o sustitución Las partes se remiten íntegramente a lo pactado al respecto en esta materia en el Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2.000, alcanzado en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. 

Artículo 8. - Selección de Personal En el proceso objetivo de selección de personal de nuevo ingreso, en los criterios de selección para los contratos de trabajo, de aplicación por el departamento de recursos humanos, se valorará como criterio de selección preferencial, en igualdad respecto al resto de parámetros, la relación de parentesco con trabajadores de la plantilla actual de la Empresa y, de forma especial, los que hayan solicitado en firme la jubilación para los doce meses inmediatos siguientes.   

 TITULO III. - JORNADA Y TIEMPO DE DESCANSO  

Artículo 9. - Calendario laboral y modificación de condiciones El Calendario Laboral anual mantendrá la estructura básica del Calendario de 2.001 y se regirá por la Legislación vigente, el Convenio Colectivo sectorial de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo Colectivo de fecha 11 de mayo de 2.000, alcanzado en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y resto de Acuerdos entre las partes sobre la materia. Por lo que se refiere a los dos días de permiso retribuido (“moscosos”) para el personal con sistema de turnos y libranzas rotativos, se disfrutarán preferentemente junto a los días de libranza semanal y dentro del año natural, en las fechas que señale el trabajador, notificándolas a la empresa con al menos 15 días de antelación, siempre que su disfrute no impida el normal desarrollo de la actividad en días de incremento de la afluencia de pasajeros, o se den situaciones de necesidad organizativa de la empresa que lo desaconsejen, o coincida con causa excepcional. En la elaboración del calendario laboral anual, las partes podrán acordar la planificación de los días útiles para su disfrute, intentando evitar su acumulación a finales de cada año. Dichas fechas podrán modificarse por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. En ningún caso podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. En el caso de que no pudieran disfrutarse en el año, no caducarán y se disfrutarán en el año siguiente, en las fechas que se fijen de mutuo acuerdo. Se establece, una vez consensuado con la mayoría de la plantilla, el disfrute de tres periodos de vacaciones, concentrando uno de ellos en verano para que todos los trabajadores se beneficien rotativamente del mismo; la creación de este nuevo sistema no implicará, en ningún caso, la ampliación tanto de días de vacaciones anuales como de días de libranza. Los criterios  básicos que rijan el sistema de rotación, seguirán siendo los mismos que se han venido aplicando, establecidos en acuerdos anteriores y Convenio del Sector.  Así mismo, cuando se estime necesario, las partes acordarán la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para solucionar los problemas puntuales que la Empresa plantee sobre la base del criterio de buscar el equilibrio entre los intereses organizativos de la Empresa y los individuales de los trabajadores. A tal efecto como primer criterio prevalecerá la voluntad manifestada del trabajador y, si de la aplicación del mismo la cuestión no queda resuelta, se reunirá la Dirección y el Comité de Empresa para garantizar una solución definitiva.

 Se crean y acuerdan los horarios de 06.00 a 14.00 y de 14.00 a 22.00 horas. La asignación de los mismos se realizará por adscripción voluntaria, con la compensación económica exclusivamente acordada para el primero de los turnos anteriores, es decir, el de las 06.00 horas, entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. En el caso de que no existiesen adscripciones voluntarias, la Empresa designará quiénes deben cubrirlos, previa comunicación motivada a la Representación Legal de los Trabajadores. 

TITULO IV. - MOVILIDAD FUNCIONAL Y ASCENSOS

 Artículo 10. - Movilidad funcional La movilidad funcional se interpretará, entre categorías equivalentes dentro de cada nivel, como la disposición de cada miembro de la plantilla  a ocupar el puesto que se le asigne de acuerdo con el espíritu con que se redacta esta norma, al objeto de asegurar el buen funcionamiento de todas las tareas que estén bajo su responsabilidad, de tal forma que el Punto de Servicio quede atendido adecuadamente.  

Se consideran categorías equivalentes dentro de cada Nivel las de los siguientes Grupos:

 

1.-      Maîtres, Encargados de Barra y Autoservicio.

2.-      Camareros, Dependientes de 1ª de Barra y Autoservicio.

3.-      Caja General, Caja Facturación y Administración.

4.-      Ayudantes de Sala, Barra y Autoservicio.

 Artículo 11. - Promoción interna interdepartamental En cuanto a la promoción interna interdepartamental, las partes acuerdan impulsarla con carácter previo a la contratación externa y conforme a los criterios siguientes: 

a)  La Empresa se compromete a comunicar al Comité de Empresa todos aquellos puestos vacantes entre distintos departamentos con posibilidad de promoción interna, así como los requisitos y perfiles de los puestos a ocupar.

 

b) Así mismo, la Empresa publicará en el tablón de anuncios dicha información para conocimiento de todo el personal.

 

c)    Las personas interesadas,  que reúnan los requisitos exigidos, deberán hacer la correspondiente solicitud al departamento de Personal, para su estudio y valoración.

 

d) En caso de que para cubrir el puesto vacante sea necesario la realización de pruebas de aptitud, se creará una comisión de valoración que dirija el proceso, estando ésta formada por cuatro miembros con representación paritaria de las partes, que emitirá un informe. En todo caso la última decisión corresponde a la Dirección de la Empresa.

 

Así mismo, la Empresa exigirá a los trabajadores, como requisitos necesarios para poder acceder a dichas promociones, los siguientes:

a) Ostentar la condición de fijo en plantilla para poder presentar la solicitud.                  b) De existir pruebas de aptitud, podrán presentarse en tres ocasiones como máximo a las mismas, siempre y cuando no las hayan aprobado.     c)  Una vez que se haya promocionado tendrán que transcurrir cuatro años para poder solicitar una nueva promoción y cinco años para poder acceder a la misma.  

Las partes podrán acordar criterios específicos para solventar las situaciones especiales que puedan surgir en esta materia. 

     Artículo  12. - Ascensos Los Ascensos se efectuarán siguiendo las normas que establece el art. 26 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso de los encargados, que se estará a lo pactado en el Acuerdo de 11 de mayo de 2.000, alcanzado en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las partes podrán acordar alguna modificación puntual. 

Las Comisiones de Valoración serán paritarias y estarán constituidas por 4 vocales, dos por la Empresa y dos por la Representación Legal de los Trabajadores.

 

Las partes pactan expresamente que en las bases de convocatoria se incluirá la valoración que se acuerde, en función de la participación en cursos de formación, relacionados con la vacante a cubrir.

 

Cuando se produzca vacante en las categorías de Jefe de Grupo Profesional y 2º Jefe de Cocina, además de cumplirse lo establecido en el primer párrafo del apartado e) del artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, si no se llegara a un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria sobre la persona idónea, la Dirección de la Empresa podrá cubrirla con personal interno o externo.

  TITULO V. - CONDICIONES ECONOMICAS 

Artículo 13. - Sistema retributivo El sistema retributivo estará compuesto por: A.   Los conceptos fijos salariales y extrasalariales, regulados en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid. 

B.       Complementos salariales personales, complementos salariales de puesto de trabajo y suplidos, que los trabajadores vienen percibiendo, en virtud de la norma a la que se ha hecho referencia en el punto anterior, usos y pactos internos de empresa. En caso de que un trabajador obtenga un ascenso de categoría, su antigüedad será recalculada y se abonará con efectos del día 1 del mes en que se produzca el ascenso, percibiendo mensualmente el trabajador la cantidad resultante de aplicar sobre el salario base de su nueva categoría el porcentaje de su tramo porcentual consolidado, según la tabla establecida en el art. 29 del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

  

C.       Incentivo: complemento salarial por cantidad y calidad de trabajo, consolidable y no compensable ni absorbible, siéndole cada año de aplicación las subidas salariales que a continuación se especifican, abonando mensualmente a cada categoría profesional durante el año 2.007 y sucesivos la cantidad resultante de aplicarle a lo percibido mensualmente en tal concepto por cada categoría profesional durante el año natural anterior el incremento del porcentaje de subida que experimente el IPC real del año natural anterior al que se trate, una vez ajustado, en función de la suma de todos los conceptos que componen los correspondientes garantizados de nivel.

 

Dicho incentivo lo vienen percibiendo íntegramente todos los trabajadores de la empresa con una antigüedad superior a tres años y que, a efectos ilustrativos y a la fecha de firma, se relacionan en el Anexo II.

 

En la misma y coherente línea de los acuerdos de 3 de Julio de l.997, con respecto a la remuneración y con el mismo objetivo de fomento de la contratación de empleo estable, todas las nuevas contrataciones hechas desde la citada fecha de 3 de Julio de l.997 hasta el 2 de junio de 2.004, inclusive, percibirán el incentivo conforme a la siguiente tabla:

            

-     Cumplidos  dos años  ............................................  30 % del incentivo.

-     Cumplidos  tres años  ............................................100 % del incentivo.

 Así mismo, desde el 3 de junio de 2004, lo vienen percibiendo íntegramente también  todos los trabajadores de la empresa que, ingresando desde dicha fecha y con un tiempo acumulado de prestación de servicios en la misma,  sin interrupción superior a un año,  superen un período de seis años. En tanto en cuanto alcancen dicho período, percibirán el incentivo parcial y gradualmente conforme a la siguiente tabla:      

Cumplido    1 año  de prestación de servicios ..........  15 %  del incentivo.  

Cumplidos  2 años de prestación de servicios...........  25 %  del incentivo.    

Cumplidos  3 años de prestación de servicios...........  40 %  del incentivo.  

Cumplidos  4 años de prestación de servicios ........... 60 %  del incentivo. 

 Cumplidos  5 años de prestación de servicios ........... 80 %  del incentivo.   

Cumplidos  6 años de prestación de servicios...........100 %  del incentivo.  

Este complemento salarial se constituye así también en un factor de promoción económica por antigüedad y participación en la empresa, al tiempo que actúa como corrector de las desviaciones producidas en la masa salarial que componen los distintos garantizados de nivel (Anexo I), por la aplicación de los incrementos salariales anuales que afecten al mismo, en virtud de lo acordado, y de aquellos otros que afecten a los distintos conceptos salariales que forman parte de dichos garantizados, por la aplicación de la subida pactada en el Convenio del Sector.

   

D.      Complemento de Porcentaje: como consecuencia de la modificación de la participación en el porcentaje sobre ventas, que  sustituyó al establecido en el art. 13.D del anterior Acuerdo Laboral de RAESA, se creó el presente complemento salarial mensual para todos los trabajadores que formaban parte de la plantilla  a fecha 1 de marzo de 2004 y se abonó con efectos de 1 de julio de 2.004.

 

Este complemento salarial mensual es consolidable y no compensable ni absorbible, fijándose en una cuantía  para cada trabajador de 380 € mensuales (12 mensualidades), cantidad que las partes han acordado como promedio mensual de porcentaje sobre ventas del año 2.003, todo ello para compensar el cambio al nuevo sistema de porcentaje sobre ventas que se establece en el punto E.

 

Así mismo, se establece que todos los trabajadores que no lo estén devengando, percibirán dicho Complemento de Porcentaje de manera progresiva.

 

Aquellos que estuviesen de alta en la empresa en fecha 1 de enero de 2007 lo percibirán según la siguiente tabla: 

Durante el primer año................... .15 %  del complemento. 

 Durante el segundo año..................25 %  del complemento. 

Durante el tercer año......................40 %  del complemento.  

Durante el cuarto año.....................60 %  del complemento. 

Durante el quinto año.....................80 %  del complemento.  

Durante el sexto año....................100 %  del complemento. 

Aquellos que causasen alta en la empresa a partir del 1 de enero de 2007 lo percibirán según la siguiente tabla: 

Durante el 1er año de prestación de servicios .....15 %  del complemento. 

Durante el 2º año de prestación de servicios....... 25 %  del complemento. 

 Durante el 3er año de prestación de servicios..... 40 %  del complemento. 

Durante el 4º año de prestación de servicios....... 60 %  del complemento.  

 Durante el 5º año de prestación de servicios....... 80 %  del complemento. 

Durante el 6º año de prestación de servicios......100 %  del complemento.

E.     Porcentaje sobre Ventas: Complemento salarial variable, que entró en vigor a partir del día 16 de junio de 2.004 y se viene abonando en la nómina desde el mes de julio siguiente, procediendo del reparto mensual lineal entre todos los trabajadores de la plantilla, en proporción a su jornada laboral, del montante que resulte de la aplicación del 10,50 %,  para los años de vigencia del presente Acuerdo, sobre el incremento de facturación  que supere las ventas base del año 2.006, comparándolas mes a mes (desde el día 16 del mes anterior hasta el día 15 del mes de devengo) con las del año 2.007, para hallar el incremento de facturación de dicho año. A los efectos de realizar la comparación de las ventas mensuales, a partir del año 2.007 y sucesivos, salvo que se pactase un nuevo sistema de comparación de ventas, a las ventas base de cada uno de los meses del año 2.006 se le aplicaría un incremento del 5%  anualmente. Las ventas base mensuales correspondientes a los años 2.006, 2007, 2008 y 2009 se relacionan en el Anexo III del presente Acuerdo. En la actualidad y para el presente Acuerdo, se establece por las partes un nuevo Porcentaje sobre las Ventas, Porcentaje Extraordinario, que supondrá incrementar el actual porcentaje sobre ventas, en función del cumplimiento de los objetivos anuales de ventas y en aplicación de determinados tantos por ciento que se adjuntan en la siguiente tabla:  

V. REALES 2006VENTAS OBJETIVOVENTAS OBJETIVOVENTAS OBJETIVO
68.013.685,41200720082009
VENTAS OBJETIVO 1V. R/06+18%80.256.148,78    V. OBJ/07+ 11%89.084.325,15    V. OBJ 1/08+ 11%98.883.600,92  
PORCENTAJE A APLICAR+0,5 =11%+0,5 =11%+0,5 =11%
VENTAS OBJETIVO 2   V. OBJ/07+16%93.097.132,59   V. OBJ 1/08+16%103.337.817,17  
PORCENTAJE A APLICAR   +0,5=11,5%+1=12%
VENTAS CONSOLIDACION      V. OBJ 1/08+19% 106.010.346,93  
PORCENTAJE CONSOLIDADO      10,80%

 De tal manera que para el año 2007, se acuerda partir  de las ventas reales del año 2006 incrementadas en un 18%, cumplido dicho objetivo se cobrará un 0,50% más (total 11%).Para el año 2008, la cifra resultante del incremento anteriormente citado se aumentará en un 11%. Cumplido dicho objetivo se cobrará 0,5 puntos más (total 11%). Si el incremento fuera superior al 16% se cobrará  un punto más (total 11,50%).Para el año 2009, la cifra resultante del primer incremento anteriormente citado para el año 2008 (11%) se aumentará en otro 11%. Cumplido este objetivo se cobrará 0,5 puntos más (total 11%). Si el incremento fuera superior al 16%, se cobrará 1,5 puntos más (total 12%).Además, si el incremento para el año 2009 superase el 19%, se consolidará el porcentaje sobre ventas en un 10,80% al término de la vigencia del presente Acuerdo. El abono de este porcentaje, en caso de que proceda, se realizará mensualmente siempre que se cumplan los objetivos mensuales que se adjuntan en el Anexo IV. Al final de cada año se regularizará para verificar el cumplimiento o no de los objetivos anuales acordados.    

F.        Plus de Rotatividad: complemento salarial de puesto de trabajo, no absorbible ni compensable, que se abonará cuando un trabajador rote o cambie de turno de servicio a lo largo de cada mes. No se devengará este complemento por la rotación de los días de libranza. El importe a abonar, con efectos del día 1 de enero de 2.001, será de 12.02 €  mensuales. En todo caso, ningún trabajador cobrará este complemento más de 11 meses al año.

  TITULO VI. - CONDICIONES SOCIALES  

Artículo 14. - Incapacidad Temporal 

1.      En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa abonará o complementará, en su caso, hasta el 100 % del salario bruto devengado por el trabajador el mes anterior a aquél en el que se produzca la situación de I.T.

 

2.    En los casos en que la I.T. del trabajador tenga su origen en enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará o complementará, en su caso, hasta el 100 % del salario bruto devengado por el trabajador en el mes anterior a aquél en el que se produzca la situación de I.T. No obstante lo anterior, en función del proceso de incapacidad y sus circunstancias (hospitalización, intervención quirúrgica, rehabilitación, etc...), la Dirección de la Empresa, previo informe al Comité de Empresa, podrá requerir los informes médicos necesarios y legalmente establecidos al médico especialista que ésta designe, acerca de:

 

·       La adecuación del tratamiento, en función de la enfermedad.

·       La incapacitación para el trabajo.

·       El tiempo estimado de recuperación.

 

Cuando los informes recibidos por la empresa discrepen de forma sustancial de los emitidos por los facultativos de la Seguridad Social, previo informe al Comité de Empresa, aquélla podrá enviar al trabajador en I.T. a otro facultativo especialista, elegido por ella misma, para que proceda a una revisión. En el caso de que el trabajador en I.T. se niegue a someterse a la misma, previa comunicación de la Empresa al Comité, automáticamente y desde el mes siguiente a dicha fecha, dejará de percibir el 100 % del salario que venía percibiendo y pasará a percibir el 75 % de la Base de Cotización del mes anterior al que causó baja.

  

Cuando durante el año natural existan tres o más bajas médicas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que no precisen hospitalización, el complemento de I.T. a percibir por el trabajador se calculará hasta el 100% del salario bruto del mes anterior a aquél en el que se produzca la baja, descontando el Porcentaje sobre Ventas de dicho mes. Así mismo también se le descontará el montante total anual del Porcentaje Extraordinario. Este descuento revertirá y se sumará a la masa del porcentaje sobre ventas a repartir entre el resto de la plantilla en el mes o meses que se produzca dicho descuento.

 

Se mantiene el pacto consistente en una bolsa o premio de cuarenta y dos mil setenta con ochenta y cinco euros, a repartir de forma lineal entre toda la plantilla, para el caso de que el índice de absentismo de cada año natural por causa de I.T., derivada de enfermedad común o accidente no laboral y faltas de asistencia no justificadas, no supere el 3%. Para hacer un seguimiento del referido índice, la empresa se compromete a facilitar a la Representación Legal de los Trabajadores la información estadística necesaria.

 3.   Los permisos retribuidos correspondientes al tiempo necesario para las consultas médicas serán cuatro por año natural. Dichos permisos podrán ser utilizados por los trabajadores para acompañar a familiares de hasta primer grado de consanguinidad menores y/o discapacitados. Cuando se sobrepase el tope anterior, dichos permisos serán a  descontar de vacaciones, fiestas abonables, días libres o salario, a elección del trabajador.  4. Para los casos de Incapacidad  por riesgo durante el embarazo,  la empresa            garantizará hasta el 100% de la base reguladora devengada por la trabajadora el mes anterior a aquél en el que se produzca dicha situación.   

Artículo 15. – Uniformidad Se establece una vida para las prendas del uniforme de dos años, entregándose por la empresa antes del 1 de junio de cada año impar, siendo el primero en junio 2007. Las trabajadoras individualmente podrán elegir entre falda y/o pantalón.  

Artículo 16. – Parejas de hecho Las parejas de hecho que cumplan los requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento como tal y lo comuniquen a la Empresa, tendrán los mismos derechos que en el Convenio Colectivo del sector de la Comunidad de Madrid se le atribuye a tales uniones.  

Artículo 17.- Prevención de Riesgos Laborales La empresa se compromete a facilitar todos los medios necesarios adecuados y proporcionales para dar cumplimiento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en RAESA. 

Artículo 18. - Fondo Social La aportación de cada una de las partes al Fondo Social es, a partir del l de julio de 2.004, de 5  mensuales.  Se establece en el presente acuerdo una aportación especial anual por valor de 2€ por trabajador y mes, a ingresar por la Empresa en el Fondo Social en un pago único cada año.

TITULO VII. - DERECHOS SINDICALES

 Artículo 19. - Información económica La empresa facilitará al Comité de Empresa, con criterios de absoluta transparencia, los datos económicos que conforman todos sus estados contables y, debidamente auditados, los que por Ley corresponda. Artículo 20. - Acumulación de horas sindicales 

Las partes acuerdan seguir acumulando el crédito horario de todos los representantes legales de los trabajadores en cómputo anual. A tal efecto, las horas sindicales de cada representante legal en cómputo anual serán las que por ley le correspondan mensualmente, multiplicadas por doce.

 

No entrarán en dicho cómputo ni tendrán dicho carácter las horas utilizadas para reuniones con la representación de la Empresa.

 Artículo 21. - Disposición Cautelar 

Las partes se reservan el derecho de acordar cualquier modificación, subsanación de posibles errores y, en general, la resolución de los posibles conflictos que surjan sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

       TITULO VIII. - OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIONES ADICIONALES  

Primera. - La Dirección de RAESA y el Comité de Empresa asumen el compromiso de continuar realizando las gestiones necesarias para promover que por parte del Ente Público AENA se ponga en marcha un servicio de Guardería Infantil para los trabajadores del Aeropuerto, de la cual se beneficiaría la plantilla de la empresa.

 

Segunda. - La Dirección de la empresa se compromete a dar participación a las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. en los Planes de Formación auspiciados por el Fondo Social Europeo o el Organismo que lo pueda sustituir. La Empresa se compromete a facilitar el tiempo necesario para la formación a cargo de la misma o bien, en el caso de que ello no fuera posible, a retribuir al trabajador el tiempo que dedique a la formación impartida por ésta en cualquiera de sus modalidades.

 

Tercera. – Las partes se comprometen a colaborar  en el estudio y análisis de propuestas alternativas complementarias al Plan de Pensiones.

 A tal efecto, la Dirección de la Empresa, destinará al mencionado Plan el 50% del coste del autobús de empresa y de los transportes especiales, excepto el correspondiente al de las 6’00 horas, como compensación parcial por la eliminación del paquete de beneficios que por acuerdo entre las partes se produce con efectos de 1 de enero de 2007. Para el año 2007 esta cantidad se fija en 65.000 €, aplicándole en los años sucesivos el IPC real del año anterior. Cuarta. – Con la finalidad de analizar, prevenir e intentar minimizar el nivel de absentismo laboral en la empresa, las partes se comprometen a nombrar una Comisión para analizar la incidencia de la Incapacidad Transitoria en la empresa, dentro de los seis meses posteriores a la firma del presente Acuerdo.  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Primera. - La Empresa se compromete a actualizar todos los conceptos salariales y extrasalariales en la nómina del próximo mes de agosto, siempre que le sea posible su realización al Departamento de Recursos Humanos antes del día de cierre de la nómina. Segunda. -  La Empresa se compromete a abonar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2.007, correspondientes a la aplicación del Convenio Provincial y Acuerdo Laboral hasta el mes de su actualización, en la nómina del próximo mes de octubre como fecha tope. Expresamente se acuerda por las partes que los atrasos correspondientes a la aplicación de la subida del Convenio se abonen linealmente a todos los trabajadores que íntegramente perciben los garantizados de nivel en los términos establecidos. Tercera. -   Las partes se comprometen a buscar los mecanismos para definir los parámetros y criterios de aplicación en la empresa de la figura de la Jubilación Parcial, respetando los actuales pactos internos, a ser posible antes del 30 de Noviembre 2007.  

DISPOSICIONES FINALES

  Primera. - Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. 

La solución de las discrepancias producidas entre las Partes, en aplicación de lo establecido en el artículo 21 del presente Acuerdo, así como la de los conflictos colectivos que afecten a los trabajadores y al empresario en el ámbito de la empresa, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

 Segunda. - Legislación supletoria. En lo no previsto en este Acuerdo se estará a las normas siguientes: Acuerdos Internos de Empresa, Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para la Industria de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación que sea de aplicación. 

Y, en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Acuerdo Laboral, con sus cuatro Anexos correspondientes, en  lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 POR LA EMPRESA                           POR EL COMITE DE EMPRESA

                                                          

  
       
ANEXOS
            _____________________________________________________________
ANEXO I
NIVELES DE CATEGORIAS Y GARANTIZADOS DE NIVEL
 

1.       Forman parte de los garantizados de cada Nivel los siguientes conceptos brutos: salario base  del Convenio Colectivo Sectorial, pluses de actividad,transporte, vestuario, quebranto, complemento de puesto de trabajo y, en general, todos los conceptos comunes a cada categoría.

 

2.       La aplicación de las subidas salariales del Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería y del incentivo tendrá como consecuencia una subida lineal en los garantizados de Nivel, actuando el incentivo como factor corrector de las desviaciones.

 

3.  La empresa abonará íntegramente los garantizados de cada nivel durante los doce meses del año. 

4.  NIVELES2.007             GARANTIZADOS2.007                                                 

                                                                     EUROS/MES                   PTAS/MES   

                                                                                                                                                            

Nivel 0                                                                                             

    Director

    Subdirector

    Jefe de Area

    Jefe de Servicio

    Jefe / Responsable de Departamento 

   

Nivel 1-A                                                        1.848,30                            307.531

    Jefes de Departamento en funciones

Nivel1B                                                           1.788,20                            297.531  

 Segundos Maîtres. Segundos Encargados de Auto-Servicio. Segundos Jefes de Cocina Primeros y Segundos Encargados de Barra.

Nivel 2-A                                                         1.680,02                           279.531

Camareros    Dependientes de primera de Auto-Servicio    Dependientes de Primera de Barra    Jefes de Partida y Cocineros    Reposteros    Jefes de Equipo    Caja General    Caja Facturación    Administración        

Nivel 2-B                                                        1.631,94                             271.531     

Servicio Técnico    Bodegueros      

Nivel 3                                                            1.559,82                             259.531   

  Limpieza    Marmitones y Fregadores    Ayudantes de Barra    Ayudantes de Auto-Servicio    Ayudantes de Sala    Ayudantes de Cocina    Ayudantes de Repostero    Ayudantes de Economato y Bodega    Ordenanzas    

Nivel 4     Aprendices de más de 21 años       1.349,44                             224.531  

  Aprendices de menos de 21 años                Según Convenio Colectivo Sector

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